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Estatus y derechos laborales (Spanish version)

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¿Qué tipo de trabajador es usted?

Todos los trabajadores que tienen derecho a trabajar en el Reino Unido gozan de derechos laborales.

Sin embargo, si usted es procedente de un tercer país que no es miembro de la UE, pueden existir condiciones vinculadas a su visado que restrinjan las horas trabajadas o el régimen de trabajo en el que usted se puede emplear. Para obtener más información acerca de las condiciones correspondientes a su visado, véase la página web del Ministerio del Interior.

Los derechos laborales que le correspondan dependerán de qué tipo de trabajador es usted.

En general, en el Reino Unido existen las tres categorías jurídicas de los trabajadores siguientes: "empleado", "trabajador", como los ocasionales o los cedidos, y "autónomo".

El empleadoEl trabajador cedido​​Los autónomos


Employee​​El empleado

Usted probablemente es un empleado si:

  1. debe asistir al trabajo con regularidad,
  2. su empleador debe proporcionarle horario o trabajo regulares,
  3. por el trabajo realizado percibe una remuneración,
  4. usted mismo es el que debe realizar el trabajo, es decir, no se le permite pedir a un amigo o familiar que lo haga por usted,
  5. no puede negarse el trabajo o ir a trabajar,
  6. su empleador decide que usted cómo, cuándo y dónde trabaja,
  7. su empleador, aparte de su salario, paga también los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social,
  8.  su empleador le suministra herramienta, equipo, instalaciones, uniforme etc.,
  9. usted dispone de un contrato de trabajo escrito.

Nota: Si estos criterios no se le aplican, puede que usted sea "autónomo" o "trabajador cedido u ocasional". Si usted tiene dudas acerca de su estatus laboral, diríjase por ayuda a un representante sindical.

Los derechos de los empleados

Todos los empleados tienen derecho a:

  1. percibir por lo menos el salario mínimo nacional,
  2. protección contra las retenciones y deducciones ilegales del salario,
  3. vacaciones anuales retribuidas,
  4. período mínimo de pausa y descanso prescrito por la ley,
  5. protección contra los accidentes de trabajo,
  6. no trabajar más de 48 horas semanales de promedio,
  7. protección contra la discriminación ilegal,
  8. protección en caso de denuncia, o sea, denunciar actos ilegales que tienen lugar en el centro de trabajo,
  9. no ser discriminado por trabajar a tiempo parcial,
  10. afiliarse a un sindicato,
  11. estar representado en casos disciplinarios y procedimientos de quejas y agravios,
  12. percibir prestación legal por enfermedad,
  13. protección laboral a las mujeres embarazadas,
  14. acceder a la licencia de maternidad (descanso y prestación económica),
  15.  plazo mínimo de preaviso en caso de que su empleo se termine - por ejemplo, si el empleador le despide,
  16. protección contra el despido improcedente,
  17. solicitar horario de trabajo flexible,
  18. licencia por emergencias personales,
  19. indemnización por despido.

Worker​​El trabajador cedido

Usted probablemente es un trabajador cedido si:

  1. su empleador no le ofrece horario de trabajo regular o garantizado,
  2. no tiene que aceptar cualquier trabajo o turno que su empleador le ofrece,
  3. el contrato que tiene le determina como trabajador "ocasional" o "transitorio",
  4. el que debe realizar el trabajo es usted mismo, es decir, no se le permite pedir a un amigo o familiar que lo haga por usted,
  5. su empleador, aparte de su salario paga también los impuestos y las cotizaciones a la seguridad social,
  6. su empleador le suministra herramienta, equipo, instalaciones, uniforme etc.,

Nota: Si estos criterios no se le aplican, puede que usted sea "autónomo" o "empleado". Si usted tiene dudas acerca de su estatus laboral, diríjase por ayuda a un representante sindical.

Los derechos de los trabajadores cedidos o temporales 

Todos los trabajadores tienen derecho a:

  1. percibir por lo menos el salario mínimo nacional,
  2. protección contra las retenciones y deducciones ilegales del salario,
  3. vacaciones anuales retribuidas,
  4. período mínimo de pausa y descanso prescritos por la ley,
  5. protección contra los accidentes de trabajo,
  6. no trabajar más de 48 horas semanales de promedio,
  7. protección contra la discriminación ilegal,
  8. cierta protección laboral para las mujeres embarazadas,
  9. protección en caso de denuncia, o sea, denunciar actos ilegales que tienen lugar en el centro de trabajo,
  10. no ser discriminado por trabajar a tiempo parcial,
  11. afiliarse a un sindicato,
  12. estar representado en casos disciplinarios y procedimientos de quejas y agravios,

Los trabajadores cedidos

Referirse a​ Los trabajadores cedidos


Self EmployedLos autónomos

Usted probablemente es un autónomo si:

  1. usted mismo paga los correspondientes impuestos y cotizaciones a la seguridad social,
  2. puede contratar a alguien para realizar su trabajo,
  3. utiliza sus propias herramientas y equipos,
  4. emite facturas correspondientes a su trabajo en lugar de percibir un salario,
  5. corre el riesgo de perder beneficios si surge algún problema.

Pseudoautónomos o falso autoempleo

Si usted sospecha que puede que sea un "trabajador" o "empleado", pero lo tratan como si fuera un trabajador por cuenta propia, debe dirigirse por asesoramiento a representante sindical.​

Los derechos de los autónomos

  1. salud y seguridad en el trabajo,
  2. protección contra la discriminación ilegal,
  3. si usted está embarazada, puede beneficiarse de y solicitar la prestación de maternidad. Para obtener más información, véase este enlace.

Existen otros derechos adicionales que se les aplican a ciertos tipos de trabajadores autónomos y un sindicato le puede ofrecer ayuda a reivindicarlos. Para encontrar el sindicato correspondiente a su trabajo véase este enlace

 

Ahora que ya sabe qué tipo de trabajador es usted, averigüe cuáles son los derechos que se le aplican a usted. Paso 2

 

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